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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 12.

Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio.

Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y

e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.



Chile Art. 12 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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