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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 12.

Los miembros de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio.

Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y

e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.



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