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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 4.

Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuado el depósito a que se refiere el artículo 8º.

Corresponderá al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias la representación judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos.



Chile Art. 4 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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