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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 45.

Créase, en cada municipalidad, un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos.

Este Fondo será administrado por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación. Estos últimos se distribuirán entre las municipalidades en la misma proporción en que ellas participan en el Fondo Común Municipal.

El concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.



Chile Art. 45 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Los comentarios de los usuarios

la clave es presentados por .... se supone y se entiende que las organizaciones funcionales son partes de una junta de vecinos, esta postulación es a través de ella ; asimismo, existen en algunas Municipalidades postulaciones directas a otros fondos disponibles de cada Municipalidad.

Consulte en el Departamento de Desarrollo Social de su Municipalidad, caso contrario llameme


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Solamente para Juntas de Vecinos y dónde postulan las organizaciones funcionales y territoriales...

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