Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 14 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 14.
La calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará:
a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembros de ellas;
b) Por renuncia, y
c) Por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Quien fuere excluido de la asociación por las causales establecidas en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente.
La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.
Chile Art. 14 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco
los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca
Chupenme el pico los de la uai feos kliaos
alvaro Rodriguez me cagaste la vida.
Javier contreras pervertido
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