Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 20 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 20.
Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
Chile Art. 20 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Mi consulta es especificamente sobre procesos renovación de directorios de uniones comunales respecto algún impedimento legal que no le permite postular a la reelección por otro periodo para quienes tenían dichos cargos y que por caducidad de la vigencia y las contingencias actuales no se ha podido realizar .Atte
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