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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 20.

Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reunan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles;

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;

c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;

d) No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y

e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.



Chile Art. 20 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 1 ...18 19 20 21 21 bis ...56

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Los comentarios de los usuarios

Mi consulta es especificamente sobre procesos renovación de directorios de uniones comunales respecto algún impedimento legal que no le permite postular a la reelección por otro periodo para quienes tenían dichos cargos y que por caducidad de la vigencia y las contingencias actuales no se ha podido realizar .Atte

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