Imprimir

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 15.

Cada junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberá llevar un registro público de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo y estará a cargo del secretario de la organización. A falta de sede, esta obligación deberá cumplirla el secretario en su domicilio.

En ambos casos, será el propio secretario quien fijará y dará a conocer los días y horas de atención, en forma tal que asegure el acceso de los vecinos interesados. Durante dicho horario, no podrá negarse la información, considerándose falta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro, lo cual deberá sancionarse en conformidad con los estatutos. Una copia actualizada y autorizada de este registro deberá ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada año y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipación y con cargo a los interesados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.



Chile Art. 15 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...56

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Estimado, el decreto supremo 565 del año 1990 del Ministerio de Educación sanciona el Reglamento para Centros de Padres y Apoderados de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

0   0

Bueno yo tengo una gran duda cuando aremos,articulos y leyes para los centros de Padres y Apoderados ya que nosotros estamos de csmbio de padres todps kos años por los kinder y nuestros apoderados cambian de curso todos los años...

Se nos complica pirque nosotros no funcionamos como Juntas de vecinos no tenemos sedes ninguna

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse