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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 28.

Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular.

La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto.



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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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