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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 56.

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, así como las uniones comunales que tengan existencia legal a la fecha de publicación de la ley Nº 19.483, que no hubieren dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 19.418, podrán hacerlo en los siguientes plazos y para los efectos que en cada caso se señala. Para adecuar sus estatutos, las organizaciones señaladas anteriormente tendrán un plazo de seis meses, contados desde el 30 de noviembre de 1996.

Durante este mismo plazo, las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales deberán acreditar el requisito de representatividad establecido en el artículo 53.

Para renovar sus directorios, en la forma y por el término previsto en las disposiciones permanentes, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tendrán un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo legal para adecuar estatutos, definido anteriormente.

La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo determinará la suspensión de los derechos y franquicias que a estas organizaciones concede el artículo 29.



Chile Art. 56 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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