Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 33 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 33.
En caso de disolución, el patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias se aplicará a los fines que determinen los estatutos. En ningún caso, los bienes de una organización disuelta podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados.
Chile Art. 33 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios