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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 47.

Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva.



Chile Art. 47 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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