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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 18.

Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:

a) La reforma de los estatutos;

b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;

c) La determinación de las cuotas extraordinarias;

d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24;

e) La elección del primer directorio definitivo;

f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;

g) La disolución de la organización;

h) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, e

i) La aprobación del plan anual de actividades.



Chile Art. 18 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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