Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 18 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 18.
Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
a) La reforma de los estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24;
e) La elección del primer directorio definitivo;
f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;
g) La disolución de la organización;
h) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, e
i) La aprobación del plan anual de actividades.
Chile Art. 18 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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