Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 26 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 26.
El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título;
d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;
e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y
h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.
Chile Art. 26 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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