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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 26.

El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias estará integrado por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;

b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título;

d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;

e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;

g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y

h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.



Chile Art. 26 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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