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Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 26.

El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias estará integrado por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;

b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título;

d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;

e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;

g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y

h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.



Chile Art. 26 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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