Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 26 Chile
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
Artículo 26.
El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título;
d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea;
e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen;
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y
h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.
Chile Art. 26 Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias
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