Ley organica del banco del estado de chile Chile
Ley organica del banco del estado de chile
- TITULO I
Naturaleza, objeto, capital y domicilio - Artículo 1. El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con...
- Artículo 2. El Banco se regirá preferentemente por las normas de esta Ley Orgánica, y,...
- Artículo 3. El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el...
- Artículo 4. El capital autorizado del Banco es de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones...
- Artículo 5. El Banco practicará balance general al 31 de Diciembre de cada año,...
- Artículo 6. El Banco tiene domicilio en la ciudad de Santiago y puede abrir o cerrar,...
- Artículo 7. El Banco deberá establecer una progresiva descentralización de sus funciones...
- TITULO II
Dirección y Administración
PARRAFO PRIMERO
Del Consejo Directivo - Artículo 8. El Banco estará dirigido por el Consejo Directivo y administrado por el...
- Artículo 9. La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete...
- Artículo 10. El Consejo deberá funcionar a lo menos con la mayoría de sus miembros en...
- Artículo 11. Serán funciones del Consejo: a) Señalar la política general del Banco,...
- PARRAFO SEGUNDO
Del Comité Ejecutivo - Artículo 12. La administración superior del Banco corresponderá al Comité formado por el...
- Artículo 13. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus...
- Artículo 14. La fijación de las remuneraciones, asignaciones, gastos de representación y...
- Artículo 15. Los cargos de miembros del Comité y sus subrogantes estarán afectos a las...
- Artículo 16. El Comité funcionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 17. Ningún miembro del Comité podrá intervenir o votar en operaciones de...
- Artículo 18. El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa...
- Artículo 19. Las funciones del Comité se extenderán a todo cuanto concierne a la...
- Artículo 20. El Comité podrá conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus...
- Artículo 21. El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros...
- PARRAFO TERCERO Presidente, Vicepresidente, Gerente General Ejecutivo, Fiscal, Gerentes Generales de Area y Contralor.
- Artículo 22. El Presidente y el Gerente General Ejecutivo tendrán, separada e...
- Artículo 23. El Presidente tendrá especialmente a su cargo la conducción de las...
- Artículo 24. Sin perjuicio de las funciones que se le confieren en el presente decreto...
- Artículo 25. El Gerente General Ejecutivo será funcionario de la confianza exclusiva del...
- Artículo 26. El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal....
- Artículo 27. El Fiscal será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la...
- Artículo 27 BIS. Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y...
- Artículo 28. La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y...
- TITULO III
Operaciones del Banco
PARRAFO PRIMERO
Operaciones Bancarias - Artículo 29. El Banco podrá efectuar las funciones, actividades, operaciones e...
- Artículo 30. El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en...
- Artículo 31. El Banco destinará de preferencia a sus operaciones de fomento. a) Los...
- Artículo 32. El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales, salvo que,...
- PARRAFO SEGUNDO
Operaciones de Ahorro - Artículo 33. El Banco podrá captar dinero del público en forma de depósitos o mediante...
- Artículo 34. El Banco podrá conceder a sus clientes de ahorro, créditos controlados en...
- Artículo 35. Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el...
- Artículo 36. Podrán también abrir y administrar cuentas de ahorro de simple giro y...
- Artículo 37. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán...
- Artículo 38. Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los...
- Artículo 39. Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la...
- TITULO IV
Del Personal - Artículo 40. Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán...
- Artículo 41. La relación laboral entre el Banco y su personal tendrá su origen en el...
- Artículo 42. Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto expedido a...
- Artículo 43. Las personas designadas por el Presidente de la República para desempeñar...
- Artículo 44. Los miembros del Consejo y el personal del Banco sólo podrán tener créditos...
- Artículo 45. La organización sindical de los trabajadores del Banco estará sujeta a las...
- Artículo 46. Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, y toda otra...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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