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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 38.

Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los depósitos de ahorro serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.



Chile Art. 38 Ley organica del banco del estado de chile
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Los comentarios de los usuarios

Somos tres hermanos, herederos, contamos con la posesión efectiva, hay un hermano que no quiere ir al BancoEstado y tampoco firmar un poder especial a nombre de otro hermano para que éste realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte de los fondos que están en el Banco y que nos corresponden?

Espero puedan ayudarme.

Gracias.

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