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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 20.

El Comité podrá conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus integrantes, en uno o varios Comités o cargos de rango superior o en uno o varios funcionarios especialmente determinados, la atención o resolución de los asuntos que estimare conveniente, sin que en modo alguno puedan interferirse las funciones y facultades propias de las demás autoridades contempladas en el presente decreto ley.

Las delegaciones que faculten al delegatario para resolver operaciones de crédito u otras, podrán contener autorización para subdelegar el mandato.



Chile Art. 20 Ley organica del banco del estado de chile
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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