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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 40.

Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán preferentemente por las disposiciones del presente decreto ley y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y demás normas legales comunes al sector privado

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social establezca, de acuerdo a las normas señaladas, el Estatuto del Personal del Banco. Dicho Estatuto cumplirá también la función de Reglamento Interno de la empresa.



Chile Art. 40 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...46

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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