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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 25.

El Gerente General Ejecutivo será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quien lo nombrará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Ejercerá la administración inmediata del Banco de acuerdo a las facultades conferidas e instrucciones impartidas por el Comité. Le corresponderá en especial:

a) Coordinar a los Gerentes Generales de Area;

b) Presentar al Comité, personalmente o por los funcionarios que designe, estados de situación o informaciones detalladas sobre la marcha de la empresa;

c) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;

d) Contratar, promover, trasladar, enviar en comisión de servicio, sancionar con las medidas disciplinarias que autorice la Reglamentación interna, a los funcionarios del Banco, con excepción de los calificados como de rango superior; aceptar las renuncias y poner término a los contratos de trabajo de dichos funcionarios, con la salvedad indicada;

e) Proponer al Comité la contratación, promoción, traslado, comisión de servicio, sanciones disciplinarias, aceptación de renuncias y término de los contratos de trabajo de los funcionarios calificados como de rango superior;

f) Someter la Memoria y Balance Anual de la empresa a la aprobación del Comité;

g) Delegar parcialmente el ejercicio de sus atribuciones en otros funcionarios del Banco, excepto aquellas que, por su naturaleza, tuviera que desempeñar personalmente, y

h) Ejercer todas las funciones que le encomienden el Consejo y el Comité.



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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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