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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 18.

El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa responsabilidad, debiendo, en todo caso, ajustar su acción a las disposiciones legales y reglamentarias, a las políticas y normas que impartan las autoridades monetarias, el Consejo y la Comisión para el Mercado Financiero en uso de sus atribuciones.

Sus miembros, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren afectarles, responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que irroguen al Banco por aquellas operaciones autorizadas, actos efectuados o resoluciones tomadas por el Comité en contravención de las disposiciones legales y demás normas a que se refiere el inciso anterior, quedando exentos de esa responsabilidad únicamente los que hubieren hecho constar su voto desidente en el acta de la sesión correspondiente.



Chile Art. 18 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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