Ley organica del banco del estado de chile Artículo 18 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 18.
El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa responsabilidad, debiendo, en todo caso, ajustar su acción a las disposiciones legales y reglamentarias, a las políticas y normas que impartan las autoridades monetarias, el Consejo y la Comisión para el Mercado Financiero en uso de sus atribuciones.
Sus miembros, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren afectarles, responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que irroguen al Banco por aquellas operaciones autorizadas, actos efectuados o resoluciones tomadas por el Comité en contravención de las disposiciones legales y demás normas a que se refiere el inciso anterior, quedando exentos de esa responsabilidad únicamente los que hubieren hecho constar su voto desidente en el acta de la sesión correspondiente.
Chile Art. 18 Ley organica del banco del estado de chile
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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