Ley organica del banco del estado de chile Artículo 2 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 2.
El Banco se regirá preferentemente por las normas de esta Ley Orgánica, y, en lo no previsto en ella, por la legislación aplicable a las empresas bancarias y demás disposiciones que rijan para el sector privado. No le serán aplicables, por tanto, las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de afectar al Banco del Estado de Chile.
Chile Art. 2 Ley organica del banco del estado de chile
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esto aplica para el caso 1 del taller de hernandez en penal derecho udp????
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