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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 22.

El Presidente y el Gerente General Ejecutivo tendrán, separada e indistintamente, la representación extrajudicial del Banco, y podrán delegar parcialmente las atribuciones que se les confieren.

La representación judicial corresponderá al Gerente General Ejecutivo, con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y a él deberán notificarse las demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo válidamente.

Para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, el Gerente General Ejecutivo necesitará el acuerdo del Comité. No obstante, el Comité podrá conferirle todas o algunas de estas facultades para ser ejercidas en aquellos juicios cuyos montos no excedan los márgenes que expresamente señale el poder.

El Presidente y el Gerente General Ejecutivo no estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del tribunal competente.



Chile Art. 22 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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