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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 11.

Serán funciones del Consejo:

a) Señalar la política general del Banco, estableciendo las normas generales a que deben ajustarse sus operaciones;

b) Dictar los reglamentos internos por los que se regirá el Banco;

c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal;

d) Crear o suprimir sucursales en el país o en el exterior;

e) Pronunciarse sobre los asuntos que le someta a su conocimiento el Comité;

f) Ejercer la supervigilancia y fiscalización superior del Banco. Para estos efectos, analizará periódicamente la marcha de sus operaciones y actividades;

g) Aprobar el balance y memoria anual, e informar al Presidente de la República sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa, y proponerle al término de cada ejercicio el destino de las utilidades, y

h) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley o los reglamentos.



Chile Art. 11 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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