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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 35.

Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el Banco toda persona que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a la empresa una resolución judicial en contrario.

Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos.

Las cuentas de ahorros para niños y niñas, regidas por esta ley, podrán ser abiertas por los ascendientes en línea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del niño o niña por resolución judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad.

Asimismo, la administración de dichas cuentas recaerá en aquel de los mencionados en el inciso anterior que haya firmado el contrato de apertura respectivo y su titular, cuando se tratare de un menor adulto, pudiendo el contratante limitar la administración de la cuenta a su titular hasta la fecha en que éste alcance la mayoría de edad.



Chile Art. 35 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...46

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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