Imprimir

Ley organica del banco del estado de chile Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 26.

El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal. Le corresponderá especialmente:

a) Ejercer la representación judicial del Banco ante los Tribunales de Justicia, administrativos u otros especiales, personalmente o por intermedio de abogados de su departamento;

b) Asistir a las sesiones del Consejo y del Comité con derecho a voz;

c) Velar porque los acuerdos, actos y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes, para cuyo efecto tomará conocimiento de todos ellos.

Las ilegalidades de los acuerdos que el Consejo o el Comité adopten o las inhabilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes, serán representadas directamente a éstos; aquellas ilegalidades en que incurrieren otros funcionarios serán representadas al Gerente General Ejecutivo del Banco.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal dispondrá se practiquen de inmediato las primeras diligencias necesarias para restablecer la legalidad y/o precaver eventuales daños mayores a la empresa.

Si la representación no fuera aceptada, deberá poner de inmediato los antecedentes en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero;

d) Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración, y en general, asesorar a las autoridades superiores del Banco y demás funcionarios de la empresa en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;

e) Proponer al Gerente General Ejecutivo o la autoridad que corresponda el nombramiento, ascenso, traslado, aceptación de renuncia, sanciones disciplinarias o terminación de los servicios del personal de su Departamento, y

f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que el presente decreto ley, el Consejo o el Comité le encomienden.



Chile Art. 26 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...24 25 26 27 27 BIS ...46

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


obvio que es ilegal...el juez no debio meterse, debio entregarselo a la turba para que lo lincharan nomas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse