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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 26.

El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal. Le corresponderá especialmente:

a) Ejercer la representación judicial del Banco ante los Tribunales de Justicia, administrativos u otros especiales, personalmente o por intermedio de abogados de su departamento;

b) Asistir a las sesiones del Consejo y del Comité con derecho a voz;

c) Velar porque los acuerdos, actos y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes, para cuyo efecto tomará conocimiento de todos ellos.

Las ilegalidades de los acuerdos que el Consejo o el Comité adopten o las inhabilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes, serán representadas directamente a éstos; aquellas ilegalidades en que incurrieren otros funcionarios serán representadas al Gerente General Ejecutivo del Banco.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal dispondrá se practiquen de inmediato las primeras diligencias necesarias para restablecer la legalidad y/o precaver eventuales daños mayores a la empresa.

Si la representación no fuera aceptada, deberá poner de inmediato los antecedentes en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero;

d) Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración, y en general, asesorar a las autoridades superiores del Banco y demás funcionarios de la empresa en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;

e) Proponer al Gerente General Ejecutivo o la autoridad que corresponda el nombramiento, ascenso, traslado, aceptación de renuncia, sanciones disciplinarias o terminación de los servicios del personal de su Departamento, y

f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que el presente decreto ley, el Consejo o el Comité le encomienden.



Chile Art. 26 Ley organica del banco del estado de chile
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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