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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 26.

El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal. Le corresponderá especialmente:

a) Ejercer la representación judicial del Banco ante los Tribunales de Justicia, administrativos u otros especiales, personalmente o por intermedio de abogados de su departamento;

b) Asistir a las sesiones del Consejo y del Comité con derecho a voz;

c) Velar porque los acuerdos, actos y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes, para cuyo efecto tomará conocimiento de todos ellos.

Las ilegalidades de los acuerdos que el Consejo o el Comité adopten o las inhabilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes, serán representadas directamente a éstos; aquellas ilegalidades en que incurrieren otros funcionarios serán representadas al Gerente General Ejecutivo del Banco.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal dispondrá se practiquen de inmediato las primeras diligencias necesarias para restablecer la legalidad y/o precaver eventuales daños mayores a la empresa.

Si la representación no fuera aceptada, deberá poner de inmediato los antecedentes en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero;

d) Informar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración, y en general, asesorar a las autoridades superiores del Banco y demás funcionarios de la empresa en las materias que requieran una apreciación de carácter jurídico;

e) Proponer al Gerente General Ejecutivo o la autoridad que corresponda el nombramiento, ascenso, traslado, aceptación de renuncia, sanciones disciplinarias o terminación de los servicios del personal de su Departamento, y

f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que el presente decreto ley, el Consejo o el Comité le encomienden.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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