Ley organica del banco del estado de chile Artículo 10 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 10.
El Consejo deberá funcionar a lo menos con la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo que la ley exija quórum especial.
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Chile Art. 10 Ley organica del banco del estado de chile
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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