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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 10.

El Consejo deberá funcionar a lo menos con la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo que la ley exija quórum especial.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.



Chile Art. 10 Ley organica del banco del estado de chile
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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