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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 15.

Los cargos de miembros del Comité y sus subrogantes estarán afectos a las incompatibilidades que rijan para los Directores de bancos comerciales, pero serán compatibles con la calidad de empleado de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

En todo caso, el Presidente de la República podrá disponer que no rijan todas o algunas de ellas en relación con un nombramiento determinado, expresándolo fundadamente en el decreto respectivo.



Chile Art. 15 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...46

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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