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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 39.

Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago, quedarán exentos de la contribución de herencia, aunque el depositante fuere dueño de otros bienes. Se considerarán para estos efectos las distintas cuentas que pueda tener la misma persona.



Chile Art. 39 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...46

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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