Ley organica del banco del estado de chile Artículo 19 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 19.
Las funciones del Comité se extenderán a todo cuanto concierne a la administración y operación de la empresa. En su desempeño podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato, pacto o convención que conduzca al cumplimiento de los objetivos del Banco y especialmente le estará encargado:
a) Fijar con sujeción a las disposiciones legales que rijan esta materia, las condiciones y modalidades, tales como garantías, montos máximos y tasas de interés para las diversas operaciones del Banco;
b) Fiscalizar el cumplimiento de sus acuerdos, normas e instrucciones;
c) Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos, sus modificaciones, las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa, y el Balance y Memoria de cada ejercicio;
d) Informar anualmente al Consejo sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa;
e) Acordar las inversiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes raíces, valores mobiliarios u otros bienes muebles;
f) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones autorizadas al Banco, cualquiera sean su naturaleza y monto; acordar la contratación de créditos internos o externos mediante líneas de crédito, préstamos o en cualquier otra forma, ajustándose a las normas reglamentarias que rijan estas operaciones, y resolver sobre el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías;
g) Nombrar, remover, trasladar, aceptar renuncias, enviar en comisión de servicio, sancionar disciplinariamente y poner término a los servicios del personal que el Reglamento califique de rango superior;
h) Conocer los informes que el Gerente General Ejecutivo y los Gerentes Generales de Area sometan a su consideración o resolución, de acuerdo con las normas que el propio Comité establezca, e
i) Impartir directamente o por intermedio de las autoridades y funcionarios del Banco que se designe, las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones de la empresa.
Chile Art. 19 Ley organica del banco del estado de chile
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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