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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 23.

El Presidente tendrá especialmente a su cargo la conducción de las relaciones del Banco con los poderes públicos y con las entidades bancarias y financieras, nacionales e internacionales. Le corresponderá además:

a) Presidir las sesiones del Consejo, del Comité y convocar a sesión extraordinaria fijando la tabla respectiva;

b) Ejercer la vigilancia superior de la empresa, y

c) Cumplir con toda otra función que le encomiende este decreto ley, los reglamentos, el Consejo y el Comité.



Chile Art. 23 Ley organica del banco del estado de chile
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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