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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 9.

La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete miembros, que estará formado de la siguiente manera:

a) Por seis personas de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien los nombrará por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, una de las cuales será designada Presidente del Banco y otra Vicepresidente del mismo.

El Presidente del Banco lo será también del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 12 de este decreto ley.

El Vicepresidente del Consejo Directivo será el subrogante del Presidente.

b) Por un representante de los trabajadores del banco, que será elegido por ellos mismos, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

En un mismo acto se elegirá al representante laboral y a un suplente. Ambos gozarán del mismo fuero de que gozan los dirigentes sindicales.

Los directores a que se refiere la letra a) precedente estarán afectos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 17 de este decreto ley.



Chile Art. 9 Ley organica del banco del estado de chile
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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