Ley organica del banco del estado de chile Artículo 9 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 9.
La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete miembros, que estará formado de la siguiente manera:
a) Por seis personas de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien los nombrará por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, una de las cuales será designada Presidente del Banco y otra Vicepresidente del mismo.
El Presidente del Banco lo será también del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 12 de este decreto ley.
El Vicepresidente del Consejo Directivo será el subrogante del Presidente.
b) Por un representante de los trabajadores del banco, que será elegido por ellos mismos, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.
En un mismo acto se elegirá al representante laboral y a un suplente. Ambos gozarán del mismo fuero de que gozan los dirigentes sindicales.
Los directores a que se refiere la letra a) precedente estarán afectos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 17 de este decreto ley.
Chile Art. 9 Ley organica del banco del estado de chile
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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