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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 37.

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago o su equivalente en moneda extranjera, sin necesidad de posesión efectiva de la herencia ni de justificar el pago o exención del impuesto que pudiera afectarle. Bastará en este caso la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil.

A falta de herederos testamentarios, cónyuge sobreviviente o legitimarios, gozarán de dichas prerrogativas los hijos ilegitímos con exclusión de otros herederos abintestato, bastando para comprobar la calidad de hijo ilegítimo la notaría posesión de este estado civil, acreditada extrajudicialmente por el testimonio de personas que merezcan fe al Banco, el que, en caso de duda podrá exigir la constitución de una fianza que asegure el reembolso de lo pagado.

Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que este artículo establece.



Chile Art. 37 Ley organica del banco del estado de chile
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias

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solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco

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Qué pasa cuando giraron dinero días antes del fallecimiento del titular de una cuenta de banco estado, estando él hospitalizado, cómo puedo obtener los movimientos con anterioridad a la fecha de su muerte?

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Si es posible hasta sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales, según el artículo 26 de la Ley 16.271.

LEY Nº 16.271

SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y

DONACIONES

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, FIJADO POR EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1

Ministerio de Justicia

Publicado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2000

(Actualizado a la Ley Nº 21.210, D.O. de 24 de febrero de 2020).

CAPÍTULO IV

De la Posesión Efectiva

Artículo 25.- Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes

de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva

de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.

Artículo 26.- Lo expuesto en el artículo precedente no regirá para el

cónyuge o conviviente civil, ni para los padres e hijos cuando deban

percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, de

acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco

unidades tributarias anuales.

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución

Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco

unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera.

Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se

considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta

concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre

ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro

depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas

que este artículo establece.

En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesaria la resolución que

concede la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de

herencias.

Los abogados en los bancos al parecer no reconocen esta Ley por que exigen posesión efectiva sobre cualquier monto.

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debe solicitar en el banco datos de la cuenta bancaria y saldo de modo que pueda integrar ese dato en el inventario de bienes en la solicitud de posesión efectiva


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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Hola, saludos. Mi caso es sobre un saldo de 8m en la cuenta de ahorro de mi fallecido padre.

Para realizar el cobro, mi consulta es: lo puede hacer la cónyuge sobreviviente directamente, o se debe presentar posesión efectiva?

En el caso de haber pagos de impuestos, se hacen sobre el cálculo de ese ahorro solamente, o se incluyen otros bienes que puedan haber?

Muchas gracias,☺️

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Buenas noches ..tengo una consulta mi abuela quedó viuda de su esposo el era del Salvador centro América ..dejo un dinero en el banco ella como viuda legal cómo puede cobrar ese dinero ?

... Muchas gracias

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Hola, una consulta, mi hermana falleció sin dejar herederos y era soltera ¿Puedo como hermana ir y presentar los certificados para retirar monto del banco? Es menos de 5 UTA. Gracias.

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Debe tener una declaracion Jurada Notarial en la cual conste que es hijo del fallecido, se comprueba con Cerificado de Nacimiento y defuncion del Causante y su propio certificado de Nacimiento donde constara su condicion de hijo.

con este documento, al Banco meson de Atencion de Publico, despues le daran la respectiva autorizacion para pasar por Cajas.

Lo que indica la LEY

"cónyuge sobreviviente o legitimarios, gozarán de dichas prerrogativas los hijos ilegitímos con exclusión de otros herederos abintestato, bastando para comprobar la calidad de hijo ilegítimo la notaría posesión de este estado civil, acreditada extrajudicialmente por el testimonio de personas que merezcan fe al Banco, el que, en caso de duda podrá exigir la constitución de una fianza que asegure el reembolso de lo pagado."


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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que´debo hacer para cobrar el saldo de la cuenta rut de mi madre... que son solo $ 300.000.- donde debo acudir que papeles debo llenar... gracias

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Mi hermana falleció y es extranjera y tiene depositado un dinero como podría recogerlo si ella falleció porfavor me podrían colaborar

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esto aplica también para cuenta Rut de un fallecido?

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si su hermano tiene deposito en Bco Estado , dependera de los montos involucrados; si son menos de 5 sueldos vitales de la región metropolitana bastara con certificado de defunción y certificados de nacimientos.

Para justificar la relación familiar.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

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Buenas mi hermano falleció y tiene dinero en el banco estado. ¿Que papeles son necesarios para retirar el dinero?

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Buenas. Mi padre falleció y tiene una devolución de impuestos por $450.000 con el pago en caja de banco estado. Qué papeles son necesarios? hay que hacer posesión efectiva? Gracias.

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Respuesta a invitado:

Conforme al inciso 4o de la norma en comento:

  • La madre sobreviviente es dueña exclusiva hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales*, para lo cual no requerirá posesión efectiva
  • El sobrante, si lo hay, se divide entre la madre y los hijos de la fallecida, que sí requiere posesión efectiva

* La ley 19.450 cambió la equivalencia de sueldos vitales a unidades tributarias mensuales


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl

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Mi consulta es la siguiente Madre e hija tienen una cuenta bipersonal en banco estado, hija fallece. El dinero pasa exclusivamente a la 2 titular o también a los hijos legítimos de la fallecida al llegar al tope establecido de concurrencia de cinco sueldos vitales anuales?

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