Ley organica del banco del estado de chile Artículo 28 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 28.
La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y dependencias del Banco corresponderá al Contralor.
Este funcionario será designado por el Comité y sólo podrá ser removido por éste con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros en ejercicio.
El mismo Comité señalará quien debe subrogarlo.
En el cumplimiento de sus funciones, el Contralor comunicará por escrito al Gerente General Ejecutivo las observaciones que estime convenientes sobre las operaciones del Banco.
Si ellas no fueran atendidas, dará cuenta al Comité.
En todo caso, el Contralor deberá enviar directamente copia de todas sus observaciones al Consejo y al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.
Chile Art. 28 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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