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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 28.

La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y dependencias del Banco corresponderá al Contralor.

Este funcionario será designado por el Comité y sólo podrá ser removido por éste con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros en ejercicio.

El mismo Comité señalará quien debe subrogarlo.

En el cumplimiento de sus funciones, el Contralor comunicará por escrito al Gerente General Ejecutivo las observaciones que estime convenientes sobre las operaciones del Banco.

Si ellas no fueran atendidas, dará cuenta al Comité.

En todo caso, el Contralor deberá enviar directamente copia de todas sus observaciones al Consejo y al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.



Chile Art. 28 Ley organica del banco del estado de chile
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


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