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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 30.

El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en pago de deudas contraidas a su favor; si así ocurriere, deberá enajenarlas dentro del término de un año, contado desde su adquisición. En casos justificados, la Comisión para el Mercado Financiero podrá prorrogar este plazo hasta por otro año.

No obstante, estará facultado para realizar inversiones en bancos extranjeros o entidades internacionales, previa autorización del Banco Central.



Chile Art. 30 Ley organica del banco del estado de chile
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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