Ley organica del banco del estado de chile Artículo 30 Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 30.
El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en pago de deudas contraidas a su favor; si así ocurriere, deberá enajenarlas dentro del término de un año, contado desde su adquisición. En casos justificados, la Comisión para el Mercado Financiero podrá prorrogar este plazo hasta por otro año.
No obstante, estará facultado para realizar inversiones en bancos extranjeros o entidades internacionales, previa autorización del Banco Central.
Chile Art. 30 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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