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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 17.

Ningún miembro del Comité podrá intervenir o votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencias en su administración; igual prohibición regirá respecto de los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

No se entenderán comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.

Cualquier miembro del Comité que contraviniere las disposiciones de este artículo deberá pagar, a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo, inversión o negocio de que se trate. Los restantes miembros que, a sabiendas, concurran con su voto a la infracción, serán solidariamente responsables por el monto de la referida multa.



Chile Art. 17 Ley organica del banco del estado de chile
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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