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Crea la defensoria penal publica Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea la defensoria penal publica
Artículo 60.

Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento.

Serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.



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