Crea la defensoria penal publica Artículo 34 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 34.
El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes específicos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinados al cumplimiento de la finalidad de la Defensoría, señalada en el artículo 2° de esta ley;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas en favor del imputado que haya sido atendido por la Defensoría;
d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso estarán exentas de impuestos, no se someterán al trámite de insinuación y se aceptarán con beneficio de inventario;
e) Los frutos y productos de tales bienes, y
f) Los demás recursos que determinen las leyes.
Chile Art. 34 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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