Crea la defensoria penal publica Artículo 33 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 33.
Concédese al personal de planta y a contrata del Servicio una "asignación de defensa penal pública", de los montos mensuales que se indican, según las plantas y grados que se señalan, en valores vigentes al 30 de noviembre de 2000, los que se reajustarán en los mismos porcentajes que se determinen para las remuneraciones del sector público:
Planta Grados Escala Montos mensuales Fiscalizadores
Defensor Nacional 1 Directivos 2 Directivos 3 Directivos 4 Directivos 5 Profesionales 5 Profesionales 6 Profesionales 7 Profesionales 8 Profesionales 9 Profesionales 10 Profesionales 11 Profesionales 12 Profesionales 13 Técnicos 14 Técnicos 15 Técnicos 16 Técnicos 17 Técnicos 18 Administrativos 16 Administrativos 17 Administrativos 18 Administrativos 19 Administrativos 20 Administrativos 21 Auxiliares 18 Auxiliares 19 Auxiliares 20 Auxiliares 21 Auxiliares 22
Chile Art. 33 Crea la defensoria penal publica
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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