Crea la defensoria penal publica Artículo 67 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 67.
El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a actuaciones propias del Defensor Regional.
Recibida la reclamación por el Defensor Nacional, éste requerirá un informe al Defensor Regional, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días.
Si la reclamación fuere presentada en la misma Defensoría Regional, ésta deberá remitir los antecedentes al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe respectivo, dentro del plazo de cinco días.
El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de diez días.
Chile Art. 67 Crea la defensoria penal publica
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios