Crea la defensoria penal publica Artículo 67 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 67.
El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a actuaciones propias del Defensor Regional.
Recibida la reclamación por el Defensor Nacional, éste requerirá un informe al Defensor Regional, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días.
Si la reclamación fuere presentada en la misma Defensoría Regional, ésta deberá remitir los antecedentes al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe respectivo, dentro del plazo de cinco días.
El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de diez días.
Chile Art. 67 Crea la defensoria penal publica
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