Crea la defensoria penal publica Artículo 13 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 13.
Los miembros del Consejo a que se refieren las letras d) y e) del artículo anterior servirán sus cargos por un período de cuatro años, podrán ser designados nuevamente y se renovarán por parcialidades.
El cargo de integrante del Consejo es incompatible con el de consejero de las Corporaciones de Asistencia Judicial, y no podrá desempeñarlo quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.
En caso de muerte, renuncia, ausencia injustificada o cualquier inhabilidad o incapacidad sobreviniente que afectare a uno o más consejeros, serán reemplazados en forma definitiva o transitoria, según proceda, mediante el mismo sistema de designación con que correspondiere proveer ese cargo. Si el reemplazo fuere definitivo, el nuevo consejero servirá el cargo por el tiempo que faltare al titular predecesor para enterar su período, pudiendo luego ser nuevamente designado conforme a esta ley. La ausencia injustificada y la inhabilidad o incapacidad sobreviniente serán calificadas por el Consejo, con exclusión del integrante que se viere afectado.
Chile Art. 13 Crea la defensoria penal publica
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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