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Crea la defensoria penal publica Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Crea la defensoria penal publica
Artículo 47.

La decisión del concurso será pública y fundada.

Cualquier reclamación interpuesta por alguno de los participantes será conocida y resuelta por el Comité de Adjudicación Regional.

Contra su resolución sólo procederá recurso de apelación ante el Consejo.



Chile Art. 47 Crea la defensoria penal publica
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...76

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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