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Crea la defensoria penal publica Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Crea la defensoria penal publica
Artículo 46.

La licitación se resolverá conforme a los siguientes criterios:

a) Costo del servicio por ser prestado;

b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la Región respectiva;

c) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las personas jurídicas;

d) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen, y

e) Apoyo administrativo de los postulantes.

Si la persona natural o jurídica que postula a la licitación se encontrare prestando el servicio de defensa penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se considerará además las eventuales sanciones que se le hubieren aplicado y el número de personas que hubieren solicitado el cambio de defensor.



Chile Art. 46 Crea la defensoria penal publica
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...76

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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