Crea la defensoria penal publica Artículo 46 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 46.
La licitación se resolverá conforme a los siguientes criterios:
a) Costo del servicio por ser prestado;
b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la Región respectiva;
c) Número y dedicación de abogados disponibles, en el caso de las personas jurídicas;
d) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen, y
e) Apoyo administrativo de los postulantes.
Si la persona natural o jurídica que postula a la licitación se encontrare prestando el servicio de defensa penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se considerará además las eventuales sanciones que se le hubieren aplicado y el número de personas que hubieren solicitado el cambio de defensor.
Chile Art. 46 Crea la defensoria penal publica
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
al juan claude le meti el pico en el quinchito
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
pregúntale a tu hermana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios