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Crea la defensoria penal publica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Crea la defensoria penal publica
Artículo 11.

El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública será el cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones de la defensa penal pública que le encomienda esta ley.

Corresponderá al Consejo:

a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos por licitar, a nivel nacional y regional;

b) Aprobar las bases de las licitaciones a nivel regional, a propuesta de la Defensoría Regional respectiva;

c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de conformidad a esta ley y su reglamento;

d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación Regional que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los procesos de licitación;

e) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato respectivo y en esta ley, y

f) Cumplir las demás funciones señaladas en esta ley.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo no podrá intervenir ni sugerir de manera directa o indirecta los criterios específicos de prestación de la defensa penal pública.



Chile Art. 11 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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