Crea la defensoria penal publica Artículo 44 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 44.
Podrán participar en la licitación:
a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los demás requisitos para el ejercicio profesional, y
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado.
Los postulantes a la licitación deberán señalar específicamente el porcentaje del total de casos al que postulan y el precio de sus servicios.
Chile Art. 44 Crea la defensoria penal publica
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