Crea la defensoria penal publica Artículo 17 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 17.
Existirá una Defensoría Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.
Las Defensorías Regionales tendrán su sede en la capital regional respectiva.
En la Región Metropolitana de Santiago, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Defensor Nacional.
Chile Art. 17 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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