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Crea la defensoria penal publica Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Crea la defensoria penal publica
Artículo 30.

Las promociones a los cargos vacantes de las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes, y que se regulará, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.



Chile Art. 30 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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