Crea la defensoria penal publica Artículo 18 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 18.
La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional.
El Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes.
Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que postule a un nuevo período.
El Defensor Regional cesará en su cargo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.
Chile Art. 18 Crea la defensoria penal publica
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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