Crea la defensoria penal publica Artículo 18 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 18.
La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional.
El Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes.
Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que postule a un nuevo período.
El Defensor Regional cesará en su cargo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.
Chile Art. 18 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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