Crea la defensoria penal publica Artículo 18 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 18.
La Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional.
El Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes.
Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que postule a un nuevo período.
El Defensor Regional cesará en su cargo por las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.
Chile Art. 18 Crea la defensoria penal publica
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