Crea la defensoria penal publica Artículo 42 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 42.
La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones a las que se convocará en cada Región, según las bases y condiciones que fije el Consejo.
Las bases de la licitación establecerán, a lo menos, el porcentaje de casos previstos que se licita y, si la hubiere, la posibilidad de efectuar ofertas parciales; el período por el cual se contratará la prestación del servicio de defensa penal pública, que no podrá ser prorrogado, y las condiciones en las que éste deberá desarrollarse por los abogados que resultaren comprendidos en la adjudicación. Excepcionalmente, podrán contemplar la posibilidad de que, en localidades determinadas, el servicio se extienda desde la primera audiencia judicial, cuando la cobertura prestada por los defensores locales fuere insuficiente.
Chile Art. 42 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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