Crea la defensoria penal publica Artículo 22 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 22.
El Defensor Regional determinará mediante resolución el defensor local que lo subrogará, pudiendo establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el defensor local más antiguo de la Región o de la extensión territorial de la Región que esté a su cargo, cuando en ella exista más de un Defensor Regional.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Defensor Regional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.
Chile Art. 22 Crea la defensoria penal publica
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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