Crea la defensoria penal publica Artículo 52 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 52.
El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.
Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación.
El abogado disponible que hubiere sido elegido queda designado como defensor del imputado o acusado.
Chile Art. 52 Crea la defensoria penal publica
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