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Crea la defensoria penal publica Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Crea la defensoria penal publica
Artículo 12.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, el Subsecretario de Justicia, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda o su representante;

c) El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;

d) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Consejo de Rectores, y

e) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Defensoría Nacional brindará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo.



Chile Art. 12 Crea la defensoria penal publica
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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