Crea la defensoria penal publica Artículo 1 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Crea la defensoria penal publica
Artículo 1.
Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Chile Art. 1 Crea la defensoria penal publica
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