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Crea la defensoria penal publica Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Crea la defensoria penal publica
Artículo 1.

Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.



Chile Art. 1 Crea la defensoria penal publica
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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